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viernes, 3 de marzo de 2006

De Pactos y Pronunciamientos

El miércoles pasado el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) celebró la firma de un “Pronunciamiento por la civilidad, legalidad y transparencia en el proceso electoral local 2006”, en el que intervinieron los dirigentes estatales de los partidos –excepto el PRD y el PT-, el gobernador del estado, los poderes legislativo y judicial, y los presidentes municipales de la mayoría de los ayuntamientos del estado. En buena medida este evento emuló el magno encuentro de poderes y niveles de gobierno que promovió el Instituto Federal Electoral (IFE) el 14 de noviembre del año pasado en la ciudad de Torreón, que se denominó también “Pronunciamiento”, pero éste “por la civilidad democrática para coadyuvar con la legalidad, transparencia y equidad del proceso electoral del 2006”. En ambos acuerdos se refrenda la voluntad de las instancias públicas por garantizar el respeto a las normas legales en materia electoral y de equidad en la contienda, así como a cuidar que los servidores públicos no se involucren en los procesos ni de forma presencial ni de palabra.
A mí me llama mucho la atención que en nuestro país todavía tengamos que acudir a la firma de “pactos”, “acuerdos”, “compromisos” o “pronunciamientos” de parte de las autoridades de todos los niveles comprometiéndose –una vez más- a cumplir con su obligación, que es la de respetar y hacer respetar la ley. Sólo en países con un subdesarrollo marcado en la aplicación de su estado de derecho hay que acudir una y otra vez a que los servidores públicos refrenden –por si se les hubiese olvidado- que son los primeros obligados a respetar nuestras normas. Donde la ley rige con efectividad, no hay necesidad de estos mecanismos reiterativos. Pareciera ser que la palabra empeñada al haber rendido protesta como gobernante o representante popular no basta: hay que volverse a comprometer, ahora por escrito y ante una amplia audiencia. Para colmo, algunos de los firmantes ya habían suscrito el compromiso previo con el IFE. Se antoja así que esta rúbrica reiterada obedece más a una estrategia de relaciones públicas que a una preocupación real por cumplir con una obligación que es inherente al cargo público o a la dirigencia partidista, ya que la falta de observancia de este juramento se castiga con las sanciones que señala la ley y los códigos pertinentes.
Es curioso que los componentes del estado mexicano acudan a estas muletas simbólicas, ya que la falta de cumplimiento con el compromiso del miércoles no tiene sanción alguna inherente, más que la moral. En todo caso los únicos recursos legales al alcance del ciudadano o de la parte afectada son los que ya están definidos en los códigos penales, como en el título 24 del código penal federal. También se prescriben medidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2006 (artículos 30, 32, 55 y 61); en varias tesis y sentencias del Tribunal Electoral del PJF; en acuerdos del IFE de las pasadas elecciones federales; el propio Cofipe en sus artículos 4 y 38, y los equivalentes en la jurisprudencia estatal. Esos son los recursos auténticos que permitirán cuidar que los servidores públicos no intervengan de manera interesada –mas que en el ámbito de sus responsabilidades como en el de la seguridad pública- en los procesos comiciales. Nuestros gobernantes están obligados a ello: no es una graciosa concesión voluntaria.
Por otra parte no hay que olvidar que a partir del 23 de mayo nuestros gobernantes están obligados a suspender cualquier promoción de obra pública o de los programas gubernamentales. Entonces será ilegal incluso cualquier referencia partidista en la comunicación oficial, como el uso de los colores de algún partido en la publicidad de los gobiernos –ojo en Guanajuato.
Varios de estos criterios de cuidado de la equidad son nuevos, y no se han desprendido de una legislación particular, sino de la previsión emitida por el Tribunal Electoral del PJF en el sentido de que la autoridad electoral “frente al surgimiento de situaciones extraordinarias no previstas por la ley, es necesario completar la normatividad en lo que se requiera […] de tal modo que se salvaguarde la finalidad de los actos electorales” (Tesis S3EL 120/2001). Esto faculta al IFE a dictar acuerdos que ayuden a garantizar los preceptos definidos en el artículo 41 de la Constitución.
Pero en fin, somos un pueblo aficionado a los símbolos y a las ceremonias. Todo se vale con tal de que tengamos elecciones limpias, equitativas y confiables. Pero sinceramente creo para ello no requerimos firmar más acuerdos, sino observar la ley.

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